LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA NO PUEDEN SER SANCIONADAS POR NO PROPORCIONAR CURSOS DE FORMACION DE RECICLAJE PERO AL V.S SI POR NO REALIZARLOS

LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA NO PUEDEN SER SANCIONADAS POR NO PROPORCIONAR CURSOS DE FORMACION DE RECICLAJE AL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Según la resolución nº 28.891 de la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Cantabria, ante la denuncia presentada por el sindicato USO, dice que no se puede sancionar a las Empresas de Seguridad que no faciliten los cursos de reciclaje obligatorios, de formación y actualización profesional, cursos y formación que están obligados a realizar la totalidad de Vigilantes de Seguridad.

Esta modificación ha sido motivada por la Sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de enero de 2009, que establece e invalida el artículo 149/5 del Reglamento de Seguridad Privada al anular el inciso “incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida”.

Al menos en la citada resolución de la Unidad de Seguridad Privada, se sigue recordando que las Empresas de Seguridad de conforme a lo previsto en los artículos 5/2 de la Ley de Seguridad Privada y el 57 del Reglamento de Seguridad Privada, están obligadas a garantizar la formación y actualización profesional de sus Vigilantes de Seguridad, de ello se traduce que dicha obligación es el deber de planificar y facilitar los medios para que el personal de seguridad privada pueda cumplir con la obligación de desarrollar con su formación permanente.

Lo curioso tras esta sentencia del Tribunal Supremo, es que actualmente nos encontramos que no se puede sancionar a las Empresas de Seguridad por no facilitar la formación obligatoria a su personal y en cambio al trabajador (Vigilante de seguridad) SI SE LE PUEDE SANCIONAR, por no haber realizado la formación obligatoria anual (20 horas por año), prevista en el articulo 153/13 del Reglamento de Seguridad Privada.

DIA DE ASUNTOS PROPIOS

Estimados compañeros/as:

El viernes, se asistió al procedimiento de mediación de conflicto colectivo por motivo de discrepancias en la interpretación y aplicación del art. 46, apartado j, del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada relativo al permiso retribuido de un día por asuntos propios, y su cómputo como jornada efectiva.
Como bien conocéis, existen varias sentencias en las que reconoce el día de asuntos propios como días de permiso retribuido o jornada efectiva de trabajo.
Esta reunión finalizo teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes.


Os seguiremos informando de las noticias que surjan respecto a este tema

Os dejamos un enlace para obtener la plantilla de solicitud del Día de Asuntos propios