Ley Omnibus

La aplicación de esta Ley Omnibus afecta a distintos sectores, incluido el nuestro.

La videovigilancia deja de ser servicio exclusivo de las empresas de seguridad segun articulo 14 de esta Ley.

Madrid, 30 dic (EFE).- La modificación de la Ley Ómnibus permite que los particulares y las empresas no pertenecientes al sector de la seguridad privada puedan vender, instalar y mantener sistemas de videovigilancia, ha informado hoy la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta reforma, que entró en vigor el 27 de diciembre, liberaliza, entre otras cosas, el sector de la videovigilancia.

Ello será posible, según un comunicado de este organismo, siempre y cuando la instalación de uno de estos sistemas no implique una conexión con centrales de alarma.

De lo contrario, los requisitos para instalar un sistema de videovigilancia serían los mismos que los anteriores a la entrada en vigor de la Ley Ómnibus.

Estos requisitos condicionaban, hasta ahora, la instalación y utilización de estos sistemas a que el servicio se contratara con empresas de seguridad privada debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, al que, posteriormente, se le debía notificar dicho contrato.

Esta obligación de notificar el contrato al Ministerio del Interior también queda suprimida con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de modificación de la Ley Ómnibus.

Independientemente de si el sistema se contrata con una empresa de seguridad privada, una de distinta actividad o un particular, deberán cumplirse, en todo caso, las normas de tratamiento de imágenes de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

El cumplimiento de esta condición supondrá, entre otras normas, el deber de informar a los interesados mediante carteles y/o impresos, la inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos y la implantación de medidas de seguridad.

Además, "las imágenes captadas deberán ser las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida", dice el comunicado.

LEY OMNIBUS

Artículo 14.

Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactado como sigue:

«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.»

Dos. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción.

«Disposición adicional sexta.

Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»

TEXTOS Y LEY INTEGRA

Con fecha 12 de junio de 2009, se ha elevado en segunda vuelta al Consejo de Ministros, para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales, el anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

Se presenta a través de esta página adjunta el texto del Proyecto de Ley:

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