NOTA DE PRENSA
Durante los meses de diciembre y enero se han estado llevando a cabo diversas concentraciones tanto para dar a conocer a toda la población la situación de los trabajadores de seguridad privada como para presionar a la patronal con el fin de que retome la negociación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
Como no se ha obtenido ningún resultado, desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) se han convocado asambleas informativas en todas las Uniones, así como manifestaciones y concentraciones a lo largo de los meses de febrero y marzo. Si la patronal no se sienta a la mesa negociadora del convenio con voluntad de llegar a un acuerdo, habrá importantes movilizaciones del sector. Este sector, que cuenta con más de 100.000 trabajadores, no puede ni debe estar sin Convenio.
100.000 TRABAJADORES SIN CONVENIO
ASAMBLEA 10/2/09 Y CALENDARIO ACTUACIONES
Os enviamos el calendario de actuación, para llevar a cabo movilizaciones que fuercen a las Patronales a reabrir la Mesa Negociadora del Convenio; y cambiar la propuesta económica realizada en su día a los Sindicatos de la Mesa Negociadora.
Día 8 de febrero:
Iniciar proceso de mediación en el SIMA.
Del 9 al 10 de febrero:
Carta a los clientes informándoles de la situación del Sector.
Día 10 de febrero:
Asamblea informativa de las movilizaciones a realizar. Se hará en horario de mañana y tarde.
Por la mañana a las 11’30h. y por la tarde a las 17’30h. en el salón de USO C/ concepción nº20 bajo.
Día 2 de marzo: (pendiente)
Manifestación en Madrid desde Cibeles Salida 10:30, llega a Cortes a las 13:00h
Concentración en el SICUR 13:30 h a 15:30 h.
Del 1 al 5 de marzo:
Denuncias en la inspección a todas las empresas por incumplimiento de distintos artículos del Convenio.
Del 15 al … de marzo:
Encierro de los compañeros de la mesa, (por determinar el lugar)
Del 17 al … de marzo:
Encierro de los responsables Sectoriales Regionales y delegados de personal, (por determinar lugares)(Sin determinar).
Del 29 de marzo al 5 de abril:
Huelga en el sector
Para cualquier consulta o aclaración, estamos a vuestra disposición.
Os esperamos el día 10 en las Asambleas de la USO en los locales del Sindicato.
Ley Omnibus
La aplicación de esta Ley Omnibus afecta a distintos sectores, incluido el nuestro.
La videovigilancia deja de ser servicio exclusivo de las empresas de seguridad segun articulo 14 de esta Ley.
Madrid, 30 dic (EFE).- La modificación de la Ley Ómnibus permite que los particulares y las empresas no pertenecientes al sector de la seguridad privada puedan vender, instalar y mantener sistemas de videovigilancia, ha informado hoy la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta reforma, que entró en vigor el 27 de diciembre, liberaliza, entre otras cosas, el sector de la videovigilancia.
Ello será posible, según un comunicado de este organismo, siempre y cuando la instalación de uno de estos sistemas no implique una conexión con centrales de alarma.
De lo contrario, los requisitos para instalar un sistema de videovigilancia serían los mismos que los anteriores a la entrada en vigor de la Ley Ómnibus.
Estos requisitos condicionaban, hasta ahora, la instalación y utilización de estos sistemas a que el servicio se contratara con empresas de seguridad privada debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, al que, posteriormente, se le debía notificar dicho contrato.
Esta obligación de notificar el contrato al Ministerio del Interior también queda suprimida con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de modificación de la Ley Ómnibus.
Independientemente de si el sistema se contrata con una empresa de seguridad privada, una de distinta actividad o un particular, deberán cumplirse, en todo caso, las normas de tratamiento de imágenes de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
El cumplimiento de esta condición supondrá, entre otras normas, el deber de informar a los interesados mediante carteles y/o impresos, la inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos y la implantación de medidas de seguridad.
Además, "las imágenes captadas deberán ser las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida", dice el comunicado.
LEY OMNIBUS
Artículo 14.
Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactado como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción.
«Disposición adicional sexta.
Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
TEXTOS Y LEY INTEGRA
Con fecha 12 de junio de 2009, se ha elevado en segunda vuelta al Consejo de Ministros, para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales, el anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).
Se presenta a través de esta página adjunta el texto del Proyecto de Ley: